ÉTICA Y LEGALIDAD, ¿ALIADAS O ENEMIGAS?

5 de mayo de 2025

Para la libertad, sangro, lucho, pervivo.

Miguel Hernández

Hace unos días, vi la película El Juicio (2023), de Ulises de la Orden. Se trataba de casi tres horas de imágenes con las grabaciones originales del conocido como Juicio a las Juntas en Argentina, en el año 1985. Pocos meses antes, había visto Argentina 1985 (2022) y había terminado con la sensación de que algo no encajaba; de que lo legal y lo ético eran dos pilares esenciales en la construcción de la ciudadanía, pero que estaban aislados: no sostenían la edificación por ninguna parte y eran puramente decorativos. Me pregunté en qué medida la educación podría convertir esos pilares exentos en pilastras incrustadas en el muro y que, además de decorativo, fuera algo visiblemente funcional. En estas líneas no pretendo aportar soluciones a un tema tan antiguo como complejo que, con seguridad, otras personas dominan mejor que yo. Esta aportación recoge las ideas que han ido conectando en mí tras el visionado de la película.

Durante el juicio, uno de los representantes internacionales que prestaron declaración, dijo: «El gobierno argentino estaba legalmente atado por ratificación al Pacto de Ginebra. Así que, fueran terroristas, o como quieran llamarlos, son todos seres humanos. Son todos personas. Y una vez, el representante de Argentina, cuando se iba a discutir este asunto, le dijo a la Comisión de Derechos Humanos: ‘Ellos son personas no-sociales’. (…) Esto me hizo recordar al lenguaje de la época de los nazis en Alemania, cuando algunas personas eran consideradas ‘no personas’ y no recibían ningún tratamiento de acuerdo con la visión básica de los Derechos Humanos y las Leyes Humanitarias».

Estas palabras me llevaron a recordar las aportaciones de Hobbes y Rousseau en relación con el establecimiento de un contrato social y la comprensión e interiorización de los valores cívicos que deben ser respetados.

Hobbes, en el Leviatán (ed. 2017), considera que antes de la existencia del Estado y cualquier sociedad el ser humano se encuentra en un estado de naturaleza, es decir, que el ser humano cuenta con una serie de intuiciones que se reflejan de manera natural en la conducta, independientemente de la influencia social o cultural. Generalmente, se trata de inclinaciones naturales en las que se busca adquirir sensaciones agradables, sin embargo, puede surgir un conflicto cuando esas sensaciones deben ser compartidas con los demás, con la comunidad. Pueden surgir conflictos entre los miembros de una comunidad debido a la competencia, la desconfianza y la gloria, atacándose con el objetivo de conseguir beneficio, seguridad y reputación (Leviatán, XIII, p. 117). El estado natural, según Hobbes (ed. 2017), y la inclinación hacia las acciones agradables se corrompen en el momento en que el ser humano forma parte de la sociedad.

Por su parte, Rousseau, en El contrato social (ed. 2014), entiende que no puede haber justicia hasta que no exista un contrato social, por lo que niega la existencia del derecho natural. El único estado natural del ser humano es la familia, pero cuando se desliga de ella y alcanza la autonomía, se desarrolla en un estado de libertad, lo que le iguala al resto de la ciudadanía. No comprende que la fuerza sea motivo para la posesión del poder, de manera que establece una distinción entre la libertad natural, vinculada a la fuerza natural de la persona y una libertad civil, vinculada a la voluntad general.

En definitiva, si tomamos como referencia el ejemplo de justicia, se entiende que, por un lado, existe una concepción natural de la justicia y, por otro lado, una concreción de ésta a partir de la configuración de las sociedades y culturas. En cualquier caso, las concreciones legislativas deberían coincidir con las inclinaciones naturales y morales de todo ser humano. Así, la última razón por la que se obedece a la ley es por el hecho de que se considera que la legalidad es un reflejo del derecho natural y se ajusta a nuestras convicciones morales, adquiriendo un valor prescriptivo (Millán-Puelles, 1996). Sin embargo, es posible que ese ajuste no se produzca. Es entonces donde entran en conflicto los conceptos de legalidad y legitimidad (D’Entrèves, 2018). Es posible que la ley, del tipo que sea, no refleje los valores morales individuales. La trasposición debe ser lo más precisa posible con el objetivo de que la ley no haga que el ser humano sea obediente, sino que trate de ayudarle a que se convierta en una persona virtuosa (D’Entrèves, 1970).

Entonces, ¿cómo se pueden amparar legalmente -o peor aún, legitimar- las torturas físicas y psicológicas, las violaciones, los robos, las extorsiones y las desapariciones de personas que cometió la dictadura de Videla y que quedaron probadas durante el juicio? Y, quizá lo más importante, ¿qué responsabilidad tenemos como sociedad para reparar todo el daño causado a las víctimas?

En los alegatos finales del juicio, una de las defensas de los acusados expresó: «Esos señores, aunque hayan sido sentados en el banquillo de los acusados son todos hombres de bien y hombres de honor; que entendieron cumplir con su deber con alto sentido patriótico». Ante esta afirmación, únicamente cabe preguntarse en qué medida el sentido de la obediencia justifica arrebatarle la vida a otra persona.

Durante el alegato de la defensa, continuaron abogando por el olvido como forma de reparación: «No querer olvidar, no querer borrar lo sucedido se parece mucho más al odio y a la venganza que al espíritu de justicia, tan declamado y canalizado por el Poder Ejecutivo».

Paradójicamente, la primera forma de reparación es que esto no caiga en el olvido. Y para no olvidar es importante el relato. Nuestra responsabilidad es recordarlo, analizarlo, repararlo y transformarlo.

No me gustaría cerrar esta reflexión sin recuperar las palabras del fiscal, Julio Massera, durante su alegato final: «(…) Ahora que el pueblo argentino ha recuperado el gobierno y el control de sus instituciones, yo asumo la responsabilidad de declarar en su nombre que el sadismo no es una ideología política ni una estrategia bélica, sino una perversión moral. (…) Nos cabe la responsabilidad de fundar una paz basada no en el olvido, sino en la memoria. No en la violencia, sino en la Justicia. Señores jueces, quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino.

Señores jueces: nunca más».

 

Yaiza Sánchez-Pérez

Investigadora Posdoctoral

yaiza.sanchez@unir.net

 

 

Referencias bibliográficas

D’Entrèves, A. P. (1970). Natural Law. Hutchinson & Co.

D’Entrèves, A. P. (2018). Obbedienza e resistenza in una società democratica. Edizioni di Comunità.

Hobbes, T. (2017). Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. Fondo de Cultura Económica.

Millán-Puelles, A. (1996). Ética y realismo. En Obras completas, volumen IX. Rialp.

Rousseau, J. J. (2014). El contrato social. Edimat.